sábado, 27 de marzo de 2010

Tarea 1: sentencia del Tribunal Supremo sobre contratas empresariales y su relación con el contrato temporal de obra y servicio

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)


Tarea 1: Buscar una sentencia del Tribunal Supremo sobre contratas empresariales y su relación con el contrato temporal de obra y servicio: a) hechos (2 parrafos), b) conclusiones de la sentencia (otros 2 parrafos), c) conclusión personal. Máximo folio y medio. Tarea colectiva.

Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 14 de marzo de 2006

Hechos:
El demandante trabajó para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. con la categoría profesional de Especialista, Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de " Obra o Servicio determinado" para realizar trabajos en la empresa Bitron Industrie España, S.A., constando como causa del contrato " Servicio de gestión de almacén y limpieza según contrato de arrendamiento entre Bitron lndustrie España S.A. y Atlas Servicios Empresariales S.A.
Los demandantes realizaron el Curso de Prevención de Riesgos Laborales y han realizado formación a cargo de Bitron . En marzo de 2.002 la Inspección de Trabajo emitió informe relativo a la plantilla de la empresa y a la contratación temporal en relación con la plantilla fija de la empresa. El informe indica que se da incumplimiento de lo previsto en el art. 8 de la Ley 14/1994 y cuya conducta es constitutiva de contratación fraudulenta por parte de la empresa Bitron, en el sentido de utilizar la normativa de ETT para conseguir un resultado previsto en dicha ley, habiéndose visto reducida la plantilla de 300 trabajadores en el año 1996 a 243 en el 2001 y la plantilla de ETT y empresas de servicios para de 136 en el año 1996 a 425 en el año 1999 con una media de 262 contratos de ETT al año. de servicios. Las vacaciones de los demandantes se adaptaban a las establecidas por Bitron y Atlas se adaptaba a las mismas.
La desicion que toma la empresa es despedir a los trabajadores temporales indicando fin de la obra o servicio determinado.

Conclusión de la sentencia:
En la mensionada sentencia se estima que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas por la codemandada Briton Industrie España S.A. y estimando la demanda presentada por extrabajador contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido de los demandantes comunicada por la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y se condena a la empresa demandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y a la empresa BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. de forma conjunta y solidaria a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los demandantes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o al pago a los demandante de la indemnización indicada en la propia sentencia.


Conclusión personal:
Nuesta opinion personal; es que el fallo se adecua a las normas del derecho laboral. el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo.
La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal.
La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes.
El problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores . Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...).
En esta caso se aprecia la concurrencia de la contrata cuando "la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables", aparte de "mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección"

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