viernes, 5 de marzo de 2010

Tarea 1:

Criterio de orientación que se establecen para los procesos de negociación colectiva

El año 2010 se presenta como una incógnita motivo por el cual los trabajadores y empresarios tienen previsto acometer un acuerdo de negociación colectiva para continuar con la reactivación económica iniciada en las postrimerías del año 2009. En este contexto se enmarca el acuerdo de negociación colectiva que tiene como prioridad el mantenimiento y recuperación del empleo para mejorar las condiciones de lo trabajadores y mejorar la productividad sobre todo en la actual coyuntura económica. A estos efectos cabe establecer ciertos criterios y orientaciones que tengan en común las partes negociadoras.

Los criterios en que se fundamenta el mencionado acuerdo son:
1º Mantenimiento y recuperación del empleo
2º Las empresas promoverán la estabilidad laboral a través del fomento de los contratos indefinidos y la correlativa reducción de los contratos temporales. De esta manera se procura una mejora en la seguridad de los trabajadores.
3º El establecimiento de medidas que permitan a las empresas mantener y mejorar su posición en el mercado y su productividad, así como adaptarse internamente ante circunstancias cambiantes, manteniendo el adecuado equilibrio entre empresas y trabajadores.
4º El cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5º El desarrollo de instrumentos de información y de análisis para favorecer la adecuada adaptación a los cambios productivos, así como para el seguimiento de lo pactado en la negociación colectiva.
6º El desarrollo permanente de las competencias y la cualificación profesional.
7º La incidencia de las tecnologías de la información y de la comunicación en
el desarrollo productivo general y en las relaciones laborales.

Para su consecución hay que fomentar el empleo indefinido y la estabilidad laboral sustituyendo el empleo temporal por el fijo. En virtud del art. 15 del Estatuto de Trabajadores se promoverán medidas para evitar el encadenamiento injustificado de contratos temporales. En el mismo orden de cosas, se fomentará la entrada de jóvenes en el mercado laboral. Asimismo, la negociación colectiva deberá tener en cuenta otros aspectos como el establecimiento de dispositivos específicos para el seguimiento del efectivo cumplimiento de los objetivos formativos.

La actual organización de las empresas requiere entre otras medidas una mayor información por parte del contratista a sus trabajadores acerca de la subcontratación (en el caso de las empresas subcontratantes), así como un mayor control por parte del gobierno hacia las empresas temporales.

Se potenciará la formación de los trabajadores a efectos de mejorar su adaptabilidad al mercado y su empleabilidad. Además de flexibilizar la estructura interna de la empresas mejorando la productividad a través del desarrollo tecnológico y la cualificación de los trabajadores.
Para conseguir estos objetivos es necesario tener en cuenta la participación de los trabajadores, de las empresas así como de los representantes de ambos.

Criterios en materia salarial

Es necesario incentivar un crecimiento moderado de los salarios en aras de mantener el empleo y reactivar la economía, para lo cual se potenciará una estabilidad en los precios
Para determinar el incremento salarial se deben tener en cuenta las necesidades de cada sector. Los convenios en esta materia deben presente los incrementos porcentuales de 1% hasta 2010 ente un 1 y un 2% para 2011 y entre un 1,5 y un 2,5 para el año 2012 con la finalidad de mantener la estabilidad de precios promovida por el Banco Central Europeo.
Los convenios colectivos pueden incluir una cláusula de revisión salarial tomando como referencia lo pactado en el convenio y la inflación sin perjuicio de la voluntad negociadora de los socios y manteniendo siempre un salario moderado. Por otro lado también se prevé la existencia de una cláusula de inaplicación del incremento salarial mediante la cual se permite a las empresas cuya situación así lo aconseje siempre y cuando sea imprescindible se someta a control por parte de la comisión mixta del convenio y se siga el procedimiento establecido para ello

Naturaleza jurídica y acuerdo confederal

La duración del presente convenio es de 3 años. Se tomarán en cuenta los criterios de representantes sindicales y empresarios, con esta finalidad se creara una comisión de seguimiento constituida por tres representantes de cada uno de los entes firmantes. La finalidad de dicha comisión será la igualdad de trato y oportunidades así como implementar medidas que potencien la seguridad en el trabajo, la responsabilidad de las empresas y la formación profesional.
Además de las materias citadas, la comisión tendrá que tomar en cuenta acuerdos para potenciar el crecimiento y el empleo. Asimismo, adoptará medidas para minimizar el absentismo laboral, penalizando con multas a quien incurra en dichos actos.

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