sábado, 27 de marzo de 2010

Tarea 2: Tarea de grupo: Opinión jurídica sobre el siguiente supuesto:

En virtud del artículo 42 del ET sí es una subcontratación valida al cumplir los requisitos establecidos en dicho precepto. En primer lugar ha de tratarse, efectivamente, de una contrata de obras y servicios y no de una cesión ilegal de trabajadores. Tal y como dispone el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede llevarse a cabo a través de Empresas de Trabajo Temporal. En segundo término debe tratarse de una subcontratación acorde a la propia actividad de la empresa que subcontrata y en tercera instancia puede tratarse de una subcontratación realizada entre empresas privadas, como es el caso o entre administración publica y empresa privada.
La extinción objetiva de los contratos es un acto unilateral del empresario por el cual se pone fin al contrato. En el supuesto planteado nos hallamos ante un extinción de contrato objetiva que atiende a causas organizativas porque busca adaptarse a la demanda de la clínica. Entendemos que debido a la falta de licencia resulta imposible que las lavanderas sigan prestando el servicio, constituyendo esto un obstáculo a la eficiencia de la empresa. Esto es posible al no tratarse de un despido colectivo sino de uno plural, lo que posibilita que la causa de despido pueda no deberse al mal funcionamiento de la empresa sino al mencionado obstáculo. En cuanto al procedimiento de despido objetivo, se produce, en primer lugar, la comunicación al trabajador del mismo. En segundo término es preceptivo dar copia a los representantes legales del escrito de preaviso en el supuesto del 52.c que es donde se encuadra el presente caso. Dicho periodo de preaviso tiene por objeto habilitar al trabajador la búsqueda de un empleo, para lo cual se arbitra una licencia de 6 horas semanales como dispone el 53.2.Ahora bien, en el caso que nos ocupa se sustituye este preaviso mediante el abono del salario correspondiente al mes de preaviso según se contempla en el art. 53.4. Simultáneamente, la legislación laboral establece la obligación de indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de un año trabajado, requisito que también se cumple. Esto nos lleva a pensar que el despido por causas organizativas es valido la concurrir todos los requisitos establecidos en la legislación laboral vigente.

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