domingo, 16 de mayo de 2010

Alcance subjetivo y objetivo del IV ASEC (acuerdo de solucion extrajudicial de conflictos)

En cuanto al ámbito subjetivo del acuerdo se aplica los conflictos colectivos que surjan entre los empresarios y los trabajadores o entre sus representantes siempre y cuando hubieran subscrito algunos de los instrumentos de adhesión prescritos en el art 3.3 y la adhesión hubiera sido incondicional .En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de este acuerdo se refiere el art 4 en el que se indica que será de aplicación este acuerdo a los conflictos surgidos en territorio nacional que versen sobre conflictos de interpretación y de aplicación definidos conforme al art 151 del texto refundido de la Ley procedimiento laboral , los conflictos surgidos durante la negociación del conflicto colectivo u otra forma de acuerdo colectiva, que suponga una suspension superior a 5 meses de la negociación desde que se constituyo la mesa negociadora(este requisito no es necesario si las partes acuerdan la mediación, los conflictos que den lugar a una huelga o que versen sobre la seguridad y mantenimiento en caso de huelga, los conflictos surgidos en el periodo de consultas exigido por los art 40,41,47 y 51 del texto refundido de la Ley Estatuto de los trabajadores, los conflictos surgidos por la aplicación o interpretación de los convenios colectivos surgidos por discrepancias que conllevan el bloqueo de la adopción del acuerdo en la comisión paritaria(para poder someterse a los procedimientos del este acuerdo de necesita la aprobación de ambas partes en la comisión paritaria. Estos conflictos solo se someterán a los procedimientos de este acuerdo siempre que surjan en alguno de los siguientes ámbitos: que el sector o subsector de actividad exceda de una CCAA, una empresa en el que los centros de trabajo abarque a mas de una CCAA en este caso (si es un conflicto de interpretacion y aplicación de un convenio colectivo será preciso que sea un convenio de empresa o inferior a una empresa pero superior al centro de trabajo).

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

lunes, 10 de mayo de 2010

Tribunal Supremo. Sala de lo Social STS 494/2010

Nº de Recurso: 40/2009

Libertad sindical. Se viola el derecho cuando en una huelga se emplean a trabajadores de otros centros de trabajo y se contrata con terceros que cubran ciertas expediciones de transporte de viajeros, con lo que se consigue la práctica normalidad en la actividad, máxime cuando a los huelguista se les nombra para cubrir servicios mínimos.Indemnización la fija prudencialmente el Tribunal "a quo" y no cabe que este Tribunal la modifique, salvo que sea irrazonable o desproporcionada.

la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCIA se planteó demanda de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA. Se declare lesionado el derecho fundamental a la huelga del sindicato demandante y de los trabajadores de Daibús, S.L. adscritos a sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Se declare la nulidad de las decisiones de la empresa de sustituir a los trabajdores huelguistas por otros.
Se condene a DAIBUS S.L. a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar al sindicato actor en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, la suma de 31.000.-euros.

la empresa, durante la huelga, tuvo una actividad normal: puso en marcha todas las expediciones de autobuses de transporte de viajeros programadas, incluso algunos días más, para lo que se valió de los servicios mínimos, donde normalmente empleó a huelguistas, de empleados de otros centros de trabajo y de refuerzos contratados con otros transportistas. Tal actuación violó el derecho de huelga y el de libertad sindical, por cuánto, no es lícito emplear en los servicios mínimos a los huelguistas y a otras personas en atender el resto de los servicios, ni, menos aún, contratar con otras empresas que presten servicios de refuerzo para cubrir aquellos que no se pueden atender. Es cierto que la empresa puede contratar refuerzos, pero, no lo es menos que, conforme al artículo 89-3 de la Ley 16/87, de 30 de julio , ello sólo es viable cuando resultan insuficientes los vehículos propios, lo que evidencia que la recurrente obligó a trabajar a empleados en huelga para atender servicios mínimos, que podían haber sido atendidos por trabajadores que no paraban, sin que, por lo demás, conste el cumplimiento de la normativa que regula la contratación de refuerzos externos, ni cuantos se contrataron realmente.


Conclusió personal del grupo:
Entendemos que hay vulneración del derecho a huelga ya que deja de tener importancia que ciertos trabajadoes trabajen o no, poruqe son sustituidos por la empresa. De esta forma carece de sentido la huelga.

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

El Supremo avala que Telemadrid vulneró el derecho a la huelga

Los sindicatos denunciaron el abuso de servicios mínimos en un paro
Telemadrid vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores. Lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que el 5 de febrero de 2008 halló culpable al ente público de haber vulnerado este derecho en 2006. La sentencia condena a la televisión regional a pagar las costas.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había dado la razón a los trabajadores. Estos, a través de la Federación de Comunicación y Transporte del sindicato CC OO, acusaron a los directivos del ente de haber abusado del recurso a los servicios mínimos con ocasión de la huelga de 24 horas que realizaron el 5 de diciembre de 2006 para protestar "contra la manipulación informativa".

El Tribunal Superior sentenció que la emisión de programas previamente grabados (entre ellos, Alto y claro, y Madrid opina), vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores sin que pudiese justificarse, como pretendían los responsables de Telemadrid, con el derecho a la información y el mantenimiento de los servicios esenciales.

El Gobierno regional recurrió la sentencia con el argumento de que había que preservar "servicios esenciales" durante la huelga que incluían a todos "aquellos que sean necesarios para la preparación, producción y emisión de la programación grabada dentro de los horarios habituales de difusión". Con ello, explicaba la sentencia del Tribunal Superior, se podría dar por hecho que toda la programación de televisión tiene que ver con el derecho a la información y no, como ocurre, con "una gran porción de espacio de puro entretenimiento".

Ahora el Supremo confirma los argumentos con los que el fiscal dio la razón a los trabajadores cuando señaló que "mediante la calificación como servicio mínimo de la emisión grabada", lo que perseguía en realidad la dirección de Telemadrid era "la no interrupción del servicio de la radiodifusión sonora y de la televisión" y con ello, privar de repercusión apreciable a la huelga.

Al rechazar el recurso, el Supremo insiste en que las emisiones de espacios grabados con anterioridad -y difundidos durante el paro- eran un tipo de información que "obviamente puede ser emitida con posterioridad a la jornada de huelga, en esta ocasión de 24 horas, sin menoscabo alguno del derecho a comunicar o recibir información". Y ello porque esos espacios, al ser pregrabados, estaban desprovistos "de la actualidad e inmediatez necesarias que pudieran justificar en principio la restricción del derecho de huelga".

La sentencia del Supremo tampoco da por bueno la invocación de Telemadrid del "derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión" para "asegurar la producción y emisión de la normal programación informativa".

El Supremo subraya que, aunque el derecho a la huelga no es ilimitado, ninguna actividad productiva en sí misma puede "ser considerada como esencial".

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1319/1994

**Es muy interesante**

Tutela de los derechos de libertad sindical

La sentencia expone literalmente: Renfe realizo en el ambito de todo el territorio nacional diversas sustituciones de trabajadores huelguistas por otros que no secundaron el paro convocado, y en todos los casos los trabajadores sustituidos tenian capacitación profesional analoga o superior al sustituido, y prestaban servicios en el mismo centro de trabajo en el que se realizo las sustituciones, y pertenecen a la plantilla de la empresa con mucha antelacion a la fecha de la huelga.

En este caso se ve una clara vulneración a los trabajadores para realizar huelga y un atentado directo a la libertad sindical por parte de la empresa privada Renfe la cual cuanta con imnumerables sentencias sobre violacion a los derechos de los trabajadores.

La demanda fue estimada y se declaro una lesion por parte de la compañia renfe al derecho sindical de huelga con su decisión de sustituir a trabajadores que ejercian su derecho a huelga por otros que no la secundan en dias y las horas en que se efectuaron los paros legales a los que se refiere la demanda.

Renfe fue sancionada con multa de caracter económico.

Conclusión personal de nuestro grupo:
La sentencia es adecuada a nuestra opinion. entre las cuestiones indicadas por UGT esta la perdida del objetivo de huelda "se desvitua su utilidad", debido a que los trabajadores en huelga no cobran y con su sueldo se paga a otras personas para que cumplan sus funciones. por lo q la huelga no perjudica en ningun caso a la empre. sin embargo vulnera el objetivo de la huela q es como poco llamar la atencion de la empresa para que se haga eco de lo solicitado por los trabajores.

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

Respuesta del Test

Respuestas correctas:
1 = c
2 = c
3 = d
4 = c
5 = b

sábado, 1 de mayo de 2010

El diálogo social es nuestro Pacto de Estado


Hay tiempos en los que el sindicalismo avanza, construye derechos, y hay tiempos en los que
nuestro trabajo consiste en impedir que se desmantelen. Éste es el que hoy nos toca vivir. En el 1º
de mayo reflexionamos sobre ello.
El centro de nuestra acción ha perseguido frenar la destrucción de empleo, que los que lo han
perdido tengan protección social, que se mantenga el poder adquisitivo de salarios y pensiones.
Defendiendo, con todas nuestras capacidades, convicciones profundas: la ética del trabajo, la
dignidad del ser humano, la convergencia entre el beneficio y la moral. Que la economía esté al
servicio de las personas y de la sociedad. Que la política, la democracia, prevalezca sobre el
mercado.
Empleamos los recursos de que disponemos para hacer frente a una ofensiva ideológica,
estimulada desde instituciones nacionales y organismos internacionales, contra los derechos de
ciudadanos y trabajadores. Con el ardid de que un buen gobernante es el que tiene valor para
imponer medidas impopulares, a punto han estado de llevarse por delante el discurso de cohesión
social del presidente del Gobierno.
Haciendo pedagogía, recordamos que los gobiernos sanearon la insolvencia de los banqueros
con planes de rescate que han pagado todos los ciudadanos. Deudas que no han desaparecido,
han cambiado de sitio y de titular: del balance del banco, al balance del Gobierno. Bancos que
están en el epicentro de las operaciones especulativas que convulsionan Europa. No lo debemos
olvidar.
Tampoco hay que olvidar que es la primera vez que en España, ante una crisis de esta
envergadura, se toman medidas destinadas a aumentar la protección y la cohesión social.
Amplios sectores sociales han considerado nuestras alternativas no sólo justas, sino plenamente
válidas, compartiendo el principio de que no hay que “rendirse al mercado”. Por el contrario, y
desde el “episodio de las pensiones”, el discurso del Gobierno está falto de convicción y exento de
pedagogía. Pretende tranquilizar con palabras a especuladores que están apostando contra
países gobernados todos ellos, casualmente, por la izquierda. Yerran, el mercado tiene que ver
que las apuestas a la baja también se pierden. Aquí sí hace falta dureza. Europa no puede dejar
caer a Estados miembros. Es una tarea de todos, también de la oposición, cuyo comportamiento
no puede calificarse de responsable con los intereses del país.
El pasado 1 de mayo alertábamos sobre la actitud de la patronal, poco después las negociaciones
que manteníamos se rompieron. El diálogo social, sometido a fuertes tensiones que buscaban su
fracaso, terminó fracturándose. Una confusa amalgama de intereses, que iban desde los rayanos
con la extrema derecha a los autodenominados liberales, alentó el disenso. Durante 2009 se
produjo una descalificación continuada de los sindicatos por defender el consenso social en
España.
El diálogo social es nuestro Pacto de Estado, o dicho de otra manera, es la mejor contribución a la
salida de la crisis que podemos hacer, sin menoscabo de los derechos laborales y asegurando la
supervivencia y competitividad del tejido productivo. Es un valor a preservar. Para ello, hemos
dado sobradas muestras de prudencia, de perseverancia y también de firmeza.
Estamos convencidos que nuestra capacidad de incidir en las políticas del Gobierno, en lo que
atañe a mantener y ampliar la protección social, en la firma del acuerdo de negociación colectiva y
la reanudación de las conversaciones tripartitas, tienen una relación directa con esa actuación
sindical.
Durante el pasado mes de febrero, decenas de miles de ciudadanos expresaron su rechazo a las
propuestas que en materia de pensiones envió el Gobierno al Parlamento. Las movilizaciones
tenían un objetivo preciso, expresar un no rotundo a una propuesta temeraria que supone una
amenaza al sistema público de pensiones.
La protesta masiva de los ciudadanos le supo a poco a la derecha para abrir el capítulo de la
deslegitimación social, pero ese es su problema, no el nuestro. UGT ni legitima, ni deslegitima
gobiernos democráticos. Queremos que éste no siga adelante con su propuesta en materia de
pensiones.
Estamos en el final de la negociación tripartita. No es razonable alargarla más. Conscientes que
las dificultades son muchas, también lo somos que los problemas están identificados. Se trata de
lograr el punto de equilibrio que permita preservar los derechos de los trabajadores y mejorar la
posición de las empresas.
Reiterar que la solvencia y credibilidad de España se asienta en la determinación de todos por
trabajar unidos, con responsabilidad, para crear empleo, proteger a los que no lo tienen y hacer de
nuestra economía un modelo sostenible, equilibrado, donde el valor y la ética del trabajo
destaquen en un lugar preferente.
Por último, para disipar dudas, si se quiere utilizar la desestabilización financiera de Grecia para
justificar una cirugía de hierro en España, que se sepa por adelantado que tienen enfrente a UGT.

viernes, 30 de abril de 2010

Colgar en vuestro blog 5 preguntas con múltiple respuesta sobre cualquier tema visto hasta el momento.

1- En cuanto a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de trabajadora víctima de violencia de género:

a)Es improrrogable el plazo de seis meses por el que se prolonga dicha causa de suspensión

b)El plazo de seis meses si será prorrogable hasta un máximo de 18 pero no tendrá la consideración efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social

c)Se prolonga durante 6 meses prorrogables trimestralmente hasta un máximo de 18 siempre que el juez considere necesaria la continuación de la suspensión para lograr la efectividad del derecho.

d) Todas las respuestas anteriores son falsas.



2. En relación con el periodo de suspensión por maternidad

A) La madre puede hacer uso de las 16 semanas antes del parto

b) la madre puede optar al inicio del periodo porque el padre goce de la totalidad del periodo si ambos trabajan

C) la madre en el caso de tener un hijo podrá disfrutar de las 16 semanas antes del parte y de 6 semanas posteriores a él.

D) en el caso de que la madre tenga 4 hijos el periodo de suspensión por maternidad será de 17 semanas.



3.En relación a la suspensión del trabajo

A)tengo derecho siempre y en todo caso a la reincorporación en mi puesto de trabajo y esto no admite pacto en contrario en ningún caso

B)tengo derecho a tener una remuneración salarial durante el periodo de suspensión.

c)en el caso de suspensión por consignación en el contrato de trabajo se pueden establecer clausulas en las que se deje a voluntad del empresario (sin causa objetiva) la suspensión del contrato

D)las partes pueden acordad la no reserva del puesto de trabajo en el caso de la suspensión voluntaria



4-La suspensión del contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga:

a) La suspensión por huelga supone la pérdida de la retribución en cuantía proporcional al tiempo no trabajado, excluyéndose de este cómputo todo período festivo.

b) Además de la parte proporcional al tiempo trabajo se incluye la parte correspondiente al descanso semanal y a las pagas extraordinarias, así como a los días festivos que no coincidan con el desarrollo de la huelga.

c) Se incluye la parte correspondiente al descanso semanal y a las pagas extraordinarias pero no lo días festivos no coincidentes con el desarrollo de la huelga.

d) Todo lo anterior depende de lo acordado por las partes, pues estamos ante una materia donde rige el derecho dispositivo.



5- Relación que existe entre la ley y el convenio colectivo:

a) Rige el principio de jerarquía normativa. EL convenio colectivo tendrá que respetar en todo caso lo expuesto por la ley.

b) Los convenios colectivos, están sujetos a las leyes. La relación entre convenios y ley no es, sin embargo, de jerarquía pura, sino que la ley tiene que dejar un margen a la negoción colectiva. Hablamos, por tanto, no de jerarquía sino de preeminencia: el poder de la ley no es absoluto, sino medido.

c) El derecho a la negociación colectiva que proclama el art. 37.1 CE, que a su vez forma parte del contenido esencial de la Libertad Sindical colectiva conforme al art. 2.2 LOLS. Se desenvuelve como derecho de los ciudadanos reconocido en el Tít. I de la CE, en el ámbito de las relaciones entre autonomía colectiva y regulación estatal. Por lo que no rige el principio de jerarquía normativa y el convenio prevalece ante la ley en todo caso.
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