lunes, 10 de mayo de 2010

Tribunal Supremo. Sala de lo Social STS 494/2010

Nº de Recurso: 40/2009

Libertad sindical. Se viola el derecho cuando en una huelga se emplean a trabajadores de otros centros de trabajo y se contrata con terceros que cubran ciertas expediciones de transporte de viajeros, con lo que se consigue la práctica normalidad en la actividad, máxime cuando a los huelguista se les nombra para cubrir servicios mínimos.Indemnización la fija prudencialmente el Tribunal "a quo" y no cabe que este Tribunal la modifique, salvo que sea irrazonable o desproporcionada.

la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCIA se planteó demanda de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA. Se declare lesionado el derecho fundamental a la huelga del sindicato demandante y de los trabajadores de Daibús, S.L. adscritos a sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Se declare la nulidad de las decisiones de la empresa de sustituir a los trabajdores huelguistas por otros.
Se condene a DAIBUS S.L. a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar al sindicato actor en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, la suma de 31.000.-euros.

la empresa, durante la huelga, tuvo una actividad normal: puso en marcha todas las expediciones de autobuses de transporte de viajeros programadas, incluso algunos días más, para lo que se valió de los servicios mínimos, donde normalmente empleó a huelguistas, de empleados de otros centros de trabajo y de refuerzos contratados con otros transportistas. Tal actuación violó el derecho de huelga y el de libertad sindical, por cuánto, no es lícito emplear en los servicios mínimos a los huelguistas y a otras personas en atender el resto de los servicios, ni, menos aún, contratar con otras empresas que presten servicios de refuerzo para cubrir aquellos que no se pueden atender. Es cierto que la empresa puede contratar refuerzos, pero, no lo es menos que, conforme al artículo 89-3 de la Ley 16/87, de 30 de julio , ello sólo es viable cuando resultan insuficientes los vehículos propios, lo que evidencia que la recurrente obligó a trabajar a empleados en huelga para atender servicios mínimos, que podían haber sido atendidos por trabajadores que no paraban, sin que, por lo demás, conste el cumplimiento de la normativa que regula la contratación de refuerzos externos, ni cuantos se contrataron realmente.


Conclusió personal del grupo:
Entendemos que hay vulneración del derecho a huelga ya que deja de tener importancia que ciertos trabajadoes trabajen o no, poruqe son sustituidos por la empresa. De esta forma carece de sentido la huelga.

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

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