lunes, 10 de mayo de 2010

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1319/1994

**Es muy interesante**

Tutela de los derechos de libertad sindical

La sentencia expone literalmente: Renfe realizo en el ambito de todo el territorio nacional diversas sustituciones de trabajadores huelguistas por otros que no secundaron el paro convocado, y en todos los casos los trabajadores sustituidos tenian capacitación profesional analoga o superior al sustituido, y prestaban servicios en el mismo centro de trabajo en el que se realizo las sustituciones, y pertenecen a la plantilla de la empresa con mucha antelacion a la fecha de la huelga.

En este caso se ve una clara vulneración a los trabajadores para realizar huelga y un atentado directo a la libertad sindical por parte de la empresa privada Renfe la cual cuanta con imnumerables sentencias sobre violacion a los derechos de los trabajadores.

La demanda fue estimada y se declaro una lesion por parte de la compañia renfe al derecho sindical de huelga con su decisión de sustituir a trabajadores que ejercian su derecho a huelga por otros que no la secundan en dias y las horas en que se efectuaron los paros legales a los que se refiere la demanda.

Renfe fue sancionada con multa de caracter económico.

Conclusión personal de nuestro grupo:
La sentencia es adecuada a nuestra opinion. entre las cuestiones indicadas por UGT esta la perdida del objetivo de huelda "se desvitua su utilidad", debido a que los trabajadores en huelga no cobran y con su sueldo se paga a otras personas para que cumplan sus funciones. por lo q la huelga no perjudica en ningun caso a la empre. sin embargo vulnera el objetivo de la huela q es como poco llamar la atencion de la empresa para que se haga eco de lo solicitado por los trabajores.

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

1 comentario:

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 123/1992:
    Esta Sentencia prohíbe cualquier sustitución que implique traslado de trabajadores con la misma categoría o superior, de otros centros de trabajo, para prestar servicios en los días y horas de la fecha de convocatoria de huelga.
    Las sanciones relativas a la vulneración de este derecho ya constitucional serán tipificadas como muy graves, por lo que serán aplicados daños y perjuicios consistentes en multa de 3005,6 euros a 90151,82 euros.

    ResponderEliminar

Plantilla original blogspot modificada por plantillas blog