domingo, 16 de mayo de 2010

Alcance subjetivo y objetivo del IV ASEC (acuerdo de solucion extrajudicial de conflictos)

En cuanto al ámbito subjetivo del acuerdo se aplica los conflictos colectivos que surjan entre los empresarios y los trabajadores o entre sus representantes siempre y cuando hubieran subscrito algunos de los instrumentos de adhesión prescritos en el art 3.3 y la adhesión hubiera sido incondicional .En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de este acuerdo se refiere el art 4 en el que se indica que será de aplicación este acuerdo a los conflictos surgidos en territorio nacional que versen sobre conflictos de interpretación y de aplicación definidos conforme al art 151 del texto refundido de la Ley procedimiento laboral , los conflictos surgidos durante la negociación del conflicto colectivo u otra forma de acuerdo colectiva, que suponga una suspension superior a 5 meses de la negociación desde que se constituyo la mesa negociadora(este requisito no es necesario si las partes acuerdan la mediación, los conflictos que den lugar a una huelga o que versen sobre la seguridad y mantenimiento en caso de huelga, los conflictos surgidos en el periodo de consultas exigido por los art 40,41,47 y 51 del texto refundido de la Ley Estatuto de los trabajadores, los conflictos surgidos por la aplicación o interpretación de los convenios colectivos surgidos por discrepancias que conllevan el bloqueo de la adopción del acuerdo en la comisión paritaria(para poder someterse a los procedimientos del este acuerdo de necesita la aprobación de ambas partes en la comisión paritaria. Estos conflictos solo se someterán a los procedimientos de este acuerdo siempre que surjan en alguno de los siguientes ámbitos: que el sector o subsector de actividad exceda de una CCAA, una empresa en el que los centros de trabajo abarque a mas de una CCAA en este caso (si es un conflicto de interpretacion y aplicación de un convenio colectivo será preciso que sea un convenio de empresa o inferior a una empresa pero superior al centro de trabajo).

David Fernandez Rodriguez
Guillermo del Valle Alcalá
Jonathan Flores Amaiquema
Grupo 32 (Derecho)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plantilla original blogspot modificada por plantillas blog